Deben de inscribirse en este Registro todas las aves de presa establecidas en el Anexo I de la Orden de 22 de marzo de 2021, que regula la práctica de la cetrería (independientemente de cual sea el origen de las mismas) que se vayan a utilizar para la práctica de la cetrería en Andalucía, salvo que ya estén inscritas en un registro homólogo al andaluz, que podrán ser importadas o procedentes de crías en cautividad.
La Delegación Territorial correspondiente en materia de medio ambiente expedirá para cada animal registrado un Certificado de Inscripción, que no requerirá renovación siempre que el ave no cambie de propietario.
Es por ello que ponemos a vuestra disposición esta guía por si os puede ayudar.