*La Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de hoy la nueva Orden de 22 marzo por la que se regula la práctica de la Cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entrará en vigor mañana dotando de mayor seguridad jurídica a la modalidad adaptando el marco legal a la realidad de la Cetrería actual.*
Esta Orden contiene importantes novedades que constituyen demandas históricas del colectivo cetrero andaluz. La más importante es el reconocimiento legal del entrenamiento y el adiestramiento de aves de cetrería, tanto fuera de períodos hábiles, como en terrenos no cinegéticos. Éste es un importante avance que aportará más garantías jurídicas para el cetrero, toda vez que hasta el momento la normativa no permitía ninguna de ambas figuras, vitales para el mantenimiento de las aves de Cetrería.
ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO
Así, con la nueva Orden se podrá practicar el adiestramiento y entrenamiento de aves de cetrería en:
– Escenarios de caza y cotos intensivos autorizados para tal fin en el plan técnico de caza del coto, durante todo el año.
– En terrenos no cinegéticos, con autorización expresa de la persona propietaria de los terrenos, durante todo el año.
– El adiestramiento con fiador se podrá realizar en cualquier terreno y durante todo el año.
El adiestramiento conocido como placeo, de socialización del ave con el entorno humano, se podrá realizar en cualquier lugar público o privado, siempre que el ave esté en todo momento sujeto por las pihuelas y en el guante de la persona cetrera.
ESPECIES EN EL LISTADO DE AVES PERMITIDAS
Además, la Orden incluye nuevas especies en el listado de aves permitidas para la práctica de la Cetrería. En concreto, las aves autorizadas comprendidas en el Anexo I de la Orden son:
Aquila chrysaetos – Águila real
Accipiter gentilis – Azor
Accipiter nisus – Gavilán común
Buteo buteo – Ratonero común
Hieraaetus pennatus – Águila calzada
Falco columbarius – Esmerejón
Falco peregrinus – Halcón peregrino
Falco subbuteo – Alcotán
Falco tinnunculus – Cernícalo vulgar
Milvus migrans – Milano negro
Bubo bubo – Búho real
Nyctea scandiaca – Búho nival
Bubo virginianus – Búho americano (Búho cornudo)
Bubo bubo bengalensis – Búho de Bengala
Bubo africanus – Búho africano
Además, se autorizan:
– Todas las especies de aves de presa diurnas alóctonas y sus híbridos.
– Los híbridos, en el que alguno de los parentales pertenezca a especies autóctonas, que contenga la Resolución de la Dirección General de Medio Natural (PENDIENTE DE PUBLICACIÓN: la que la Consejería ya está trabajando junto con la FAC en esta Resolución, que contendrá todos los híbridos comunmente utilizados para Cetrería y que se publicará en los próximos días)
FACILITAR EL ACCESO A LA CETRERÍA
Facilitar el acceso a la Cetrería será otras de las ventajas del nuevo texto legal. Para ello se eliminarán trámites burocráticos, de modo que el aspirante a cetrero sólo deberá presentarse al examen del cazador (obtener la licencia de caza).
De este modo, para practicar la modalidad, el cetrero deberá contar con:
– Licencia de caza de Andalucía tipo C1 en vigor
– Certificado de inscripción de las aves de cetrería en la Subsección de Aves de Cetrería o registro oficial donde habite el ave, siempre que sea homologable al andaluz.
– Autorización expresa de la persona titular del coto.
– Documentación acreditativa de la propiedad del ave (CITES o documentación equivalente).
Respecto a la formación nuevos cetreros, la responsabilidad de una formación específica y más cualificada de los aspirantes descansará ahora en las propias asociaciones cetreras, que podrán impulsar sus propios proyectos formativos. En este sentido, la Federación Andaluza de Caza puede anunciar que está trabajando en iniciativas para fomentar la formación y ética entre los nuevos cetreros.
Aquí os dejamos la nueva orden: